Marcado CE en puertas y ventanas
Imprescindible en Europa
El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que serán los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no concierne a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras.
Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa, y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE 'Productos de Construcción'
El día 1 de febrero de 2007, se inició el periodo de coexistencia del Marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores (esto significa que pueden aparecer en el mercado ventanas y/o puertas con y sin Marcado CE). Este periodo tenía una duración de 24 meses, de forma que a partir del día 1 de febrero de 2009 no podían fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el Marcado CE obligatorio. Recientemente esta fecha de obligatoriedad se ha modificado a 1 de febrero de 2010. La Norma UNE EN 14351-1:2006 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del Marcado CE obligatorio para estos productos. Las características de esta norma son:
Es de carácter OBLIGATORIO, por lo que todos los fabricantes / talleres deberán vender todas las ventanas y puertas con Marcado CE.
Denominación de Fabricante / taller; es aquel que fabrica las unidades (ventanas y puertas) acabadas en el mercado y el único responsable del Control de producción, Etiquetado y Declaración.